Ordenanza de Medio Ambiente
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1 - Derecho al medio ambiente adecuado
Todos los habitantes del departamento, tienen derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo personal y satisfacer en él sus necesidades, sin comprometer los derechos de las generaciones futuras, ni de los demás habitantes del departamento que con él conviven en su mismo tiempo y lugar.
Artículo 2 - Declaración de interés departamental
Se declara de interés departamental la protección del medio ambiente, así como el propender a un desarrollo sustentable, todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución y la Ley 17.823 del 28/11/2000.
Artículo 3 - Patrimonio departamental
El medio ambiente, constituye parte esencial del patrimonio del departamento y cumple una función social, por lo que es de interés su protección.
Artículo 4 - Prioridad Ambiental
Se procurarán estrategias, decisiones y acciones que propendan al desarrollo sustentable del medio ambiente.
Se declara que las consideracion es medioambientales tendrán prioridad sobre las razones meramente lucrativas.
Artículo 5 - Información medioambiental de interés departamental
Cualquier persona podrá acceder a la información medio ambiental que surja y dependa del gobierno departamental, así como la información que sin surgir o depender del gobierno departamental se encuentre disponible en las áreas de su competencia o administración.
El Ejecutivo reglamentará la forma en que se facilitará la información medioambiental.
Artículo 6 - Obligación de no contaminar
Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán abstenerse de actos que supongan depredación, destrucción o contaminación del medio ambiente.
Esta Ordenanza establece las sanciones de fuente departamental que se aplicarán a quienes contravengan lo enunciado en este Artículo y en el resto del cuerpo normativo vigente.
Artículo 7 - Principio precautorio
En caso de incertidumbre técnica o científica razonable, se deberán llevar a cabo las acciones preventivas que se consideren apropiadas para minimizar o evitar el presunto daño.
Artículo 8 - Agenda Ambiental
Se encomienda al Intendente la confección de una Agenda Ambiental que deberá presentarse a consideración de la Junta Departamental en un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Esta agenda consistirá en un análisis de la situación medio ambiental del Departamento, con la identificación de temas, problemas y aspectos críticos.
También se señalarán las principales actividades que se consideran efectivas para encarar y/o resolver los temas y problemas identificados.
Identificará puntos críticos, diferenciándolos de acuerdo a la urgencia requerida para su resolución.
La Agenda, también proveerá los medios para la preparación de un Plan General de Política y Gestión Ambiental, el que deberá presentarse a la Junta Departamental en el plazo de un año a partir de la vigencia de la Ordenanza.
El PGPGA deberá incluir los aspectos cualitativos y cuantitativos que se encuentren disponibles acerca del estado del aire, del agua y de la tierra, en particular episodios o situaciones de contaminación conocidas. En este Plan deberá quedar claramente establecida por escrito la situación medio ambiental en el momento de iniciación de la implementación de dicho Plan.
Del mismo modo, el Plan procurará defin ir las acciones requeridas para proteger áreas de valor ecológico y patrimonial y para restaurar áreas degradadas. Estas acciones se llevarán a cabo en coordinación con los organismos nacionales competentes.
El Plan deberá incluir programas para el uso de tecnologías alternativas, planes para reciclaje de residuos y para el fomento de la educación medioambiental.
El Ejecutivo remitirá a la Junta Departamental, antes del 1 de marzo de cada año, un informe sobre el avance del Plan, así como de sus modificaciones y correcciones.
Artículo 9 - Plan General, Política y Gestión Ambiental
Estarán entre los objetivos del Plan entre otros:
- El uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales.
- El compromiso con las generaciones futuras, garantizándose el aprovechamiento de los recursos naturales y un medio ambiente saludable.
- El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización.
- El control, reducción y eliminación progresiva de actividades o procesos que ocasionen o sean susceptibles de ocasionar perjuicios al medio ambiente.
- La creación, defensa y mantenimiento de áreas naturales y culturales sujetas a un régimen especial de protección.
- El fomento de políticas educativas tendientes a promover la defensa, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
- La creación, mantenimiento y adecuación permanente de una red departamental de monitoreo y mediciones de la calidad del medio ambiente, enumerándose, a vía de ejemplo, la calidad del aire, del agua y de la tierra, propendiendo a obtener y dar acceso a información en tiempo real. Se procurará que la red de monitoreo y control pase a ser un Centro Tecnológico Medioambiental con alcance regional, incluyendo no sólo la región litoral sino también el resto del país y a los países vecinos.
- La elaboración de Planes de Contingencia para eventos de contaminación u otros potenciales desastres naturales o no, que tengan lugar o puedan producir impacto en el territorio departamental.
- Otros objetivos que se consideren coherentes con la filosofía general de esta Ordenanza y de las políticas departamentales y nacionales. El Intendente dispondrá de un plazo máximo de un año desde la vigencia de la presente Ordenanza para elaborar el Plan de Gestión Ambiental, para su presentación ante la Junta Departamental, para su aprobación con la mayoría absoluta de sus componentes.
Capítulo II: Prevención y control de la contaminación
Parte I - Del Aire
Artículo 10 - Definición
Se considera contaminación atmosférica cualquier alteración de la atmósfera, excediendo los límites establecidos para cada parámetro por las autoridades correspondientes, ocasionada a causa de emisiones gaseosas o de partículas sólidas o líquidas que puedan afectar la calidad o poner en riesgo la vida humana, deteriorar las condiciones del hábitat, de la flora y fauna de la zona afectada, los bienes de las personas o al medio ambiente en general.
Artículo 11 - Fijación de límites
La Intendencia Municipal fijará los límites máximos de inmisión, entendiendo por ellos las concentraciones tolerables de presencia en la atmósfera de cada elemento, compuesto o partícula contaminante, bien en forma aislada o asociada con otros, así como los límites máximos de emisiones autorizadas.
Para la determinación de dichos niveles se deberán tener en cuenta las normas nacionales y convenios internacionales, pudiendo fijarse criterios más rigurosos de contralor y más exigentes en cuanto a menores cantidades tolerables de sustancias contaminantes.
Artículo 12 - Red de monitoreos
La Intendencia desarrollará, en forma individual o conjuntamente con organismos públicos competentes, privados, nacionales o internacionales, un sistema de monitoreo de la calidad del aire en los principales centros poblados del departamento y en aquellos lugares en donde aún sin existir centros poblados, existieren emprendimientos que ameritaren su control en las áreas inmediatas.
Para dicho desarrollo y monitoreo efectivo se deberán priorizar los sitios y situaciones en orden de mayor a menor riesgo de contaminación.
Estos deberán realizarse, al menos, con una periodicidad adecuada a los efectos del real cumplimiento de los derechos consagrados en esta Ordenanza.
Artículo 13 - Emisión de gases de fuentes móviles
La Intendencia Municipal reglamentará y controlará la emisión de gases producidos por vehículos a motor.
Artículo 14 - Responsables
Serán responsables del correcto funcionamiento de los motores, quienes detenten el uso y goce de los vehículos. Estos deberán circular cumpliendo los límites de emisiones que fijará el Gobierno Departamental.
Artículo 15 - Procedimiento
Cuando se constatare, por parte de los Inspectores Municipales, que algún vehículo realiza emisiones gaseosas no ajustadas a lo reglamentado, se podrá solicitar al Juez competente,la inme-diata detención del vehículo, hasta su reparación, sin perjuicio de la multa correspondiente.
Artículo 16 - Espacios cerrados o cubiertos
Los espacios en que circulen vehículos y que sean parcialmente cubiertos o cerrados (garajes, estacionamientos, talleres, etc.) deberán disponer de elementos que permitan la ventilación y evacuación correcta de los gases contaminantes, debiendo respetar los límites establecidos, de acuerdo con las ordenanzas departamentales vigentes.
Parte II - Del Agua y La Tierra
Artículo 17 - Prohibición de contaminar
Queda prohibido introducir en las aguas o colocar en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, sustancias, materiales o energía, susceptibles de poner en peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente o provocar daños.
Artículo 18 - Protección del recurso
El Gobierno Departamental en coordinación con otros organismos competentes del Estado Nacional, controlará el vertido, conducción, transporte y tratamiento de los líquidos y aguas residuales de cualquier origen, a los efectos de garantizar la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Artículo 19 - Sistema de monitoreo
También, en acuerdo con otros organismos del Estado, la Intendencia desarrollará un sistema de control y medición de la calidad de los cursos y cuerpos reservas de agua, tanto naturales como artificiales, fundamentalmente en los centros poblados del departamento y su entorno. Lo mismo hará en aquellos lugares en los que, por la presencia de determinadas industrias, exista mayor riesgo potencial de contaminación, debiendo coordinar las tareas con los organismos nacionales competentes.
Artículo 20 - Control de vertidos
El vertido, por cualquier vía y medio, de sustancias que directa o indirectamente supongan una alteración negativa a la calidad del agua, será controlado especialmente propendiendo a la regularización de las diferentes situaciones, a los efectos de garantizar la tutela del ambiente, pudiendo la Intendencia adoptar cualquiera de las medidas previstas por la normativa vigente.
Artículo 21 - Plan de tratamiento y evacuación
A los establecimientos comerciales o industriales, públicos o privados de cualquier naturaleza, que manejen pinturas, aceites, solventes, grasas y demás productos (como talleres mecánicos, de pintura, estaciones de servicio, garajes, etc.) que puedan afectar la calidad de las aguas directa o indirectamente, se les exigirá un plan de tratamiento y evacuación de residuos, que deberá ser aprobado por la autoridad municipal, previo a ser autorizados a funcionar.
A aquellos establecimientos que estuvieren funcionando a la fecha de promulgación de esta Ordenanza, se les concederá un plazo de 240 días para presentar ante la Intendencia Municipal el plan mencionado, sin cuya aprobación se los considerará incursos en infracción y pasibles de sanción.
Artículo 22 - Control de alcantarillados
El Gobierno Departamental controlará directamente o en convenio con otras personas públicas o privadas, en forma periódica, las evacuaciones de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en general.
Artículo 23 - Medidas de recuperación
Para el caso de la afectación de los cursos de agua, la Intendencia Municipal podrá exigir a los infractores, las medidas tendientes a la recuperación de las áreas contaminadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales.
Artículo 24 - Calidad de la tierra
Queda prohibido el depósito, enterramiento o vertido por cualquier vía y medio, de sustancias que directa o indirectamente supongan una alteración negativa a la calidad de la tierra, excepto aquellas permitidas por la autoridad nacional competente.
Se considerará alteración negativa, cualquier cambio o potencial cambio de la calidad de la tierra y de sus componentes, capaces de poner en riesgo o dañar la flora, la fauna, la salud de la población o el medio ambiente en general o que eleven los niveles de contaminación superando los máximos permitidos por la autoridad nacional o municipal.
La prohibición contenida en este Artículo se aplicará gradualmente, debiendo establecerse en la Agenda y en el Plan General, un cronograma de aplicación, así como las medidas oportunas para la concreción de lo dispuesto.
Capítulo III: Residuos Sólidos
Sección 1 - Disposiciones Generales
Artículo 25 - Ámbito de aplicación
Se aplicará este capítulo a los casos de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de toda clase de residuos sólidos, entendiendo por tales a cualquier sustancia u objeto o parte de ellos, de los cuales su generador o poseedor se desprenda, tenga intención de desprenderse o esté obligado a hacerlo.
También se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo y en esta ordeanza en general, a aquellas situaciones en las que se recojan y depositen en predios públicos o privados elementos considerados residuos, debiendo adaptarse las situaciones a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 26 - Política de residuos
El Gobierno Departamental determinará la política departamental de residuos, de acuerdo a sus competencias legales, teniendo en cuenta el carácter de servicio público de los residuos sólidos domiciliarios.
En la Agenda Municipal se propondrá –en caso de ser necesario- el reacondicionamiento y/o reubicación del lugar o los lugares destinados en el departamento para la disposición final de los residuos de los centros poblados del departamento.
Artículo 27 - Tipos de residuos
Los residuos sólidos pueden ser:
- Domiciliarios y urbanos asimilables a domiciliarios.
- Industriales y asimilables.
- Hospitalarios.
- Especiales.
- Peligrosos.
Sección 2 - Residuos Domiciliarios y Urbanos Asimilibles
Artículo 28 - Definición
Se entiende por tales, los que proceden de la actividad doméstica, así como los originados en otros establecimientos, pero que por su naturaleza y volumen puedan ser asimilables a los anteriores, más los generados en sitios públicos.
Artículo 29 - Organización de la recolección
La Intendencia establecerá circuitos, días y horarios en los que efectuará la recolección de residuos, para cada uno de los centros poblados, zonas urbanas y suburbanas, debiendo publicitar suficientemente los detalles a los pobladores.
En la definición de los circuitos de recolección se tendrán en cuenta los diferentes tipos de residuos que se determinen de acuerdo a las políticas de clasificación establecidas.
Artículo 30 - Obligación de colaborar
Los pobladores deberán colocar sus residuos en los recipientes que se establezcan, en lugares adecuados, en los circuitos, días y horarios que se estipule según el Artículo anterior.
Artículo 31 - Sanciones por incumplimientos
La Intendencia sancionará con multas –que reglamentará oportunamente-a las personas que comprobadamente coloquen residuos fuera de los circuitos, días y horarios debidamente especificados, siendo las mismas más gravosas en función de la reiteración o volumen de los desechos y de los daños que se causaren o pudieren causarse.
Artículo 32 - Disposición y recolección selectiva y reciclado
Se desarrollarán sistemas de disposición, recolección selectiva, clasificación y reciclado de residuos, buscando el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos y la generación de riqueza y fuentes laborales.
A estos efectos, la Intendencia preparará un Plan de disposición, recolección, clasificación y reciclado de residuos, debiendo concretarse el Plan en la Agenda Ambiental.
Artículo 33 - Recolectores
La recolección selectiva, la clasificación y/o el reciclado, podrán ser efectuadas por aquellas personas físicas o jurídicas que se hallaren inscritas en un Registro de Clasificadores que a tales efectos creará y llevará la Intendencia Municipal, debiendo aprobar ésta el Reglamento de Funcionamiento, definiendo responsabilidades, derechos y deberes de quienes se desempeñen como clasificadores.
Los clasificadores efectuarán la recolección, clasificación y reciclado en la forma establecida por el Departamento Municipal competente.
Artículo 34 - Vehículos habilitados
Cualquier vehículo utilizado para la recolección y clasificación domiciliaria, estará debidamente acondicionado para dicha tarea, debiendo contar con personal identificado y con todas las medidas de seguridad pertinentes.
Sección 3 - Residuos Industriales y Asimilables
Artículo 35 - Definición
Se entiende por tales, aquellos que se producen en la actividad comercial, industrial, agro industrial y asimilables, que no sean considerados residuos domiciliarios.
Artículo 36 - Responsables
Quien genere dichos residuos será responsable de su correcto manejo y disposición. La autoridad municipal competente, reglamentará la forma en que se efectuará la recolección y transporte de los mismos, ajustándose el transporte citado a lo que la legislación nacional y departamental determine.
Artículo 37 - Temporaneidad
Este capítulo regirá en tanto no haya norma nacional en la materia.
Sección 4 - Residuos Hospitalarios
Artículo 38 - Definición
Se entiende por tales todo residuo sólido generado en los centros de atención a la salud, en mé- rito a la prestación de servicios asistenciales, incluyendo los generados en los laboratorios de análisis clínicos, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 1 del Decreto 135/1999.
Artículo 39 - Procedimiento
Se regularán por las normas nacionales, debiendo la Intendencia colaborar en el contralor del estricto cumplimiento de las mismas, en cuanto al manejo, transporte y tratamiento, adoptando las medidas necesarias para prevenir cualquier afectación a la salud pública, a la calidad del aire o del agua en el territorio departamental.
La recolección y disposición final de este tipo de residuos, se ajustará a lo que la legislación departamental y nacional establezca.
Sección 5 - Residuos Especiales
Artículo 40 - Definición
Se entiende por residuos especiales a aquellos que por sus características o tamaño no entren en los tipos anteriores y que no son producidos con habitual regularidad.
Integran este tipo de residuos, a título enunciativo: los muebles, artefactos, vehículos abandonados o partes de ellos, animales muertos o partes de ellos, tierra, escombros o derivados de la construcción o por actividades de jardinería de acuerdo a su volumen y naturaleza.
Artículo 41 - Prohibición de depósito
No se autorizará el depósito en la vía pública de cualquiera de los enunciados como residuos especiales, o de otros que por sus características le sean asimilables (por ejemplo: animales muertos), salvo situaciones especiales y en forma temporal.
Artículo 42 - Habilitados para recolección
Para el transporte, tratamiento o depósito provisorio en la vía pública de dichos residuos, los titulares o terceros que se encarguen de ellos, deberán solicitar y obtener la autorización municipal correspondiente, salvo que la tarea sea desarrollada por clasificadores inscritos y en los vehículos habilitados por la Intendencia. Para el caso de tratarse de animales muertos, no se admitirá su depósito en la vía pública de ninguna manera, debiendo estarse a lo que la autoridad municipal determine.
Sección 6 - Residuos Peligrosos
Artículo 43 - Definición
Los residuos peligrosos producidos en las actividades industriales o de otro tipo,dentro del departamento, se dispondrán bajo la responsabilidad de los generadores de dichos residuos en el marco de la legislación nacional y departamental vigente y luego de obtener las debidas aprobaciones por las autoridades departamentales y nacionales.
Se consideran residuos peligrosos, aquellos que, sin entrar en los tipos anteriores (secciones 2 a 5), puedan afectar la salud humana o el medio ambiente, tomándose como ejemplo lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 17.220.
Sección 7 - Disposiciones Especiales
Artículo 44 - Cuidados especiales
Se deberá prestar especial atención al manejo, traslado y tratamiento final de aquellos residuos que por su naturaleza, volumen, cantidad o calidad, requieran un tratamiento diferencial de reciclaje o disposición, a los efectos de tutelar el medio ambiente, poniendo especial énfasis en aquellos productos de difícil degradación.
Artículo 45 - Clasificación en origen
Quienes generen residuos domiciliarios, depositarán en forma separada y en recipientes especiales -para el caso que existan en su zona-, aquellos envases plásticos comprendidos dentro de lo establecido p or la ley 17.849, del 29 de noviembre de 2004, y todos aquellos que el Gobierno Departamental considere conveniente recolectar en forma separada.
Artículo 46 - Fomento a recolección selectiva
El Gobierno Departamental fomentará la recolección por separado del resto de los residuos, de los envases mencionados.
A estos efectos, podrá autorizar la Intendencia Municipal, el establecimiento de recipientes contenedores de este tipo de residuos, los que en ningún caso podrán ser focos de contaminación, debiendo estar debidamente mantenidos por quienes los instalen.
Se incluirá dentro de la Agenda y del Plan, la información y educación a los efectos de potenciar la capacidad de recepción de los residuos en cuestión en los recipientes contenedores especiales.
Lo mismo se aplicará a aquellos residuos que, sin estar contenidos dentro de la definición de envases, por su naturaleza puedan ser nocivos para el medio ambiente, como, por ejemplo, las pilas y elementos de similar dificultad de degradación.
En estos casos se fomentará la recolección y reciclaje, de igual forma que en el caso anterior.
Artículo 47 - Chatarras, etc.
Queda prohibido dentro de los radios urbanos y suburbanos, el depósito y almacenamiento de residuos en general, chatarras y materiales en desuso.
Podrá disponerse de lu gares para depósitos o almacenamientos de estos elementos, solamente con previa autorización municipal.
A quienes se encuentren instalados a la fecha en áreas prohibidas por esta Ordenanza, se les concede un plazo de 180 días para su traslado a zonas permitidas (zona rural), o para obtener la habilitación requerida en su caso.
Artículo 48 - Depósitos techados
Los depósitos o lugares de almacenamiento de baterías en desuso o neumáticos, sólo podrán constituirse en lugares bajo techo y previa habilitación mun icipal.
A los establecimientos y a instalados se les concederá un plazo de 180 días para cumplir con esta Ordenanza, acondicionando sus depósitos.
Capítulo IV: Infracciones y Sanciones
Artículo 49 - Criterio general
Además de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder, cualquier infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, generará la aplicación de las medidas que se establecen específicamente en el cuerpo de esta Ordenanza y las sanciones que se regulan particularmente en este capítulo.
Artículo 50 - Infracciones y sanciones
Se consideran infraccion es a la presente Ordenanza, aquellas conductas que no respetaren lo dispuesto en la misma.
Cualquier infracción habilitará a la Intendencia M unicipal a adoptar, individual o conjuntamente, las medidas que a continuación se detallan:
- Cualquier medida tendiente a impedir que se continúe registrando la actividad contaminante o contravencional, citando a vía de ejemplo la suspensión de actividades o de permisos.
- Cualquier medida tendiente a lograr la reparación del daño causado por el infractor.
- Imposición de multa, graduada de acuerdo a los parámetros que se dirán.
- Cualquier otra medida que estime conveniente, en protección de los derechos establecidos en esta Ordenanza, siempre dentro de sus competencias constitucionales y legales.
- La denuncia penal y las acciones civiles que correspondieren.
Artículo 51 - Tipos de infracciones
Las infracciones serán leves, graves y gravísimas, de acuerdo a la entidad de las mismas, a la conducta previa del sujeto responsable, a los efectos dañinos provocados, a los potenciales que supusiere y a la posibilidad de recuperación o reparación.
Cualquier a de las infracciones establecidas en esta Ordenanza, podrá revestir la calidad de leve, grave o gravísima, todo de acuerdo a lo enunciado anteriormente.
Artículo 52 - Infracciones leves
Las infracciones leves se sancionarán con la aplicación de una multa que oscilará entre las 15 y las 150 Unidades Reajustables.
Artículo 53 - Infracciones graves
Las infraccion es graves generarán la aplicación de un a multa que oscilará entre las 151 y las 300 Unidades Reajustables.
Artículo 54 - Infracciones gravísimas
Las infracciones gravísimas generarán la aplicación de un a multa entre 301 Unidades Reajustables y el máximo permitido legalmente.
Capítulo V: Participación Ciudadana
Artículo 55 - Consejo Consultivo y cometidos
Se crea el Consejo Consultivo del Medio Ambiente de Río Negro, el que tendrá como cometidos los siguientes:
- El seguimiento de las acciones que el Gobierno Departamental efectúe, orientadas a la tutela, conservación, defensa y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en general en el departamento de Río Negro.
- Proponer acciones al Gobierno Dep artamental, dirigidas a la tutela, conservación, defensa y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en general.
- Colaborar con la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza por parte del Gobierno Departamental o de los particulares, pudiendo promover la iniciación, por parte de cualquier legitimado, de accion es judiciales en defensa del medio ambiente y de los derechos que esta Ordenanza consagra, cuando lo estime conveniente y de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.
Artículo 56 - Integración
El Consejo Consultivo del Medio Ambiente estará integrado por siete miembros. Dos serán designados por el Ejecutivo Departamental. Dos ciudadanos serán designados por la Junta Departamental, por el voto conforme de dos tercios de sus miembros.
Asimismo lo integrarán tres Ediles, electos por dos tercios de componentes, debiendo corresponder al menos uno a cada partido político con representación en la Junta Departamental.
Para el caso que hubiere más de tres partidos con representación, se agregarán miembros al Consejo, fijándose en esta hipótesis su número, por el voto conforme de cuatro quintos de la Junta Departamental.
Artículo 57 - Duración en sus cargos
Los miembros del Consejo durarán en sus funciones hasta ser sustituidos por las nuevas autoridades municipales, las cuales tendrán un plazo de 90 días para hacerlo a contar de su asunción.
Artículo 58 - Reglamento de funcionamiento
La Junta Departamental aprobará el reglamento de funcionamiento del Consejo Consultivo del Medio Ambiente en un plazo de 45 días a partir de la instalación del Consejo, pudiendo ser por iniciativa propia o a propuesta de éste.
Se establece un plazo de 45 días para formar el primer Consejo del Medio Ambiente.
Artículo 59 - Carácter honorario
Los miembros del Consejo cumplirán sus funciones en forma honoraria.
Capítulo VI: Educación Ambiental
Artículo 60 - Importancia
Se considera que la educación ambiental es uno de los medios principales para propender a la protección del ambiente en el territorio departamental.
Artículo 61 - Plan de educación
Para lograr los Objetivos de la Ordenanza, el Gobierno Departamental desarrollará un plan de educación ambiental, el que deberá ser incluido en la Agend a y en el Plan General de política y gestión Ambiental, especificados en esta Ordenanza.
Capítulo VII: Disposiciones Finales
Artículo 62 - Áreas Protegidas Departamentales
El Gobierno Departamental propondrá áreas departamentales de protección especial, en lugares que se consideren de valor particular, debido a sus características naturales, paisajísticas o patrimoniales. Dichas áreas serán sometidas a un régimen especial, que impida la destrucción de los elementos valiosos que hayan sido identificados en las mismas.
Artículo 63 - Coordinación con privados
La Intendencia procurará coordinar con organizacion es no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, empresas privadas, clubes de servicios o instituciones de investigación, a los efectos de la mejor utilización de recursos y la obtención de mejores resultados.
Artículo 64 - Optimización de recursos
Para el cumplimiento de esta Ordenanza, el Ejecutivo podrá acordar y coordinar con organismos nacionales, a los efectos del aprovechamiento óptimo de los recursos y el mejor cumplimiento de los fines de esta norma.
Artículo 65 - Derogación
Se derogan expresamente todas las normas anteriores reguladoras de la materia que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
Artículo 66 - Comuníquese y cumplido, archívese.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Río Negro, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete.
Se hace constar que el presente Decreto ha sido aprobado con el voto favorable de los 29 (veintinueve) Señores Ediles presentes en Sala.
Hugo Amaral - Presidente
Ariel Gerfauo - Secretario General









